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Artículo 26 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115269.

Texto oficial

Artículo 26. Acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. La Corporación Administrativa del Poder Judicial, las unidades de la Corte Suprema y de los tribunales del país procurarán establecer mecanismos que permitan el adecuado servicio judicial y su pronta protección. Para estos efectos: a) La Corporación Administrativa del Poder Judicial, en coordinación con las policías, deberá establecer mecanismos que faciliten la recepción de denuncias de violencia intrafamiliar y de violencia de género. La Secretaría de Género y la Dirección de Estudios de la Corte Suprema procurarán establecer protocolos de atención para acceder a estos canales de denuncia. b) La Corporación Administrativa del Poder Judicial, en coordinación con las unidades jurisdiccionales, deberá establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de acciones constitucionales, denuncias de violencia intrafamiliar, solicitud de medidas cautelares urgentes o su renovación, vinculadas con la emergencia sanitaria, y que no requieran de patrocinio de abogados. Para ello, establecerá una línea telefónica y un portal informático de fácil acceso, y personal específico que atienda y distribuya estos requerimientos a los tribunales competentes. c) La Dirección de Comunicaciones deberá establecer un plan informativo y de difusión continua, con el fin de comunicar a la ciudadanía sus derechos y los nuevos canales de atención de acceso a la justicia.