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Artículo 27 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115270.

Texto oficial

Artículo 27. Visitas de cárceles y residencias. Las visitas de las cárceles y hogares residenciales y las restantes funciones no jurisdiccionales que tengan como finalidad velar y tutelar los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad o sujetas a medida de protección en régimen residencial, se continuarán desarrollando, en la medida de lo posible por vía remota, y de no ser así, con todos los resguardos sanitarios que disponga la autoridad competente. Para estos efectos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá lo pertinente para proporcionar los implementos necesarios a quienes las realicen.