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Artículo 28 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115272.

Texto oficial

Artículo 28. Extensión de esta normativa a los auxiliares de la administración de Justicia. Los auxiliares de la administración de justicia, entre otros, conservadores, notarios, archiveros y receptores, se regirán por estas disposiciones, en cuanto les sean aplicables, durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria. Para ello, cada una de las cortes de apelaciones dictará instrucciones acerca de la forma de planificar y organizar el trabajo, estableciendo un horario adecuado y uniforme de atención de público, privilegiando el teletrabajo, con el fin de que los funcionarios cumplan con sus labores sin necesidad de concurrir al lugar físico de su desempeño o, en forma excepcional, a través de turnos, para satisfacer los requerimientos del público. Asimismo, procurarán concentrar sus esfuerzos en minimizar los riesgos para los derechos fundamentales que implica la situación sanitaria vigente, según los principios establecidos en el primer título de este Auto Acordado.