Saltar al contenido

Artículo 30 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115274.

Texto oficial

Artículo 30. Coordinación nacional. En atención a la labor que ha sido encomendada a la ministra vocera de esta Corte Suprema en AD335-2020, las cortes de apelaciones le darán cuenta periódicamente de la gestión que les ha sido encomendada y de las medidas que hubieren adoptado dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales, para adecuar el funcionamiento del Poder Judicial a la contingencia sanitaria a que se refiere la ley y este auto acordado. Para este objeto, las cortes remitirán sus planificaciones de trabajo en estas condiciones de emergencia y la de los tribunales respectivos, debidamente validadas por el presidente del tribunal de alzada.