Texto oficial
Artículo 30. Coordinación nacional.
En atención a la labor que ha sido encomendada a la ministra vocera de esta Corte Suprema en AD335-2020, las cortes de apelaciones le darán cuenta periódicamente de la gestión que les ha sido encomendada y de las medidas que hubieren adoptado dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales, para adecuar el funcionamiento del Poder Judicial a la contingencia sanitaria a que se refiere la ley y este auto acordado. Para este objeto, las cortes remitirán sus planificaciones de trabajo en estas condiciones de emergencia y la de los tribunales respectivos, debidamente validadas por el presidente del tribunal de alzada.