Saltar al contenido

Artículo 31 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115275.

Texto oficial

Artículo 31. Publicidad y difusión. Este auto acordado se publicará en la página web del Poder Judicial y será ampliamente difundido al público, los funcionarios y las organizaciones gremiales interesadas. Para ello, la Dirección de Comunicaciones, además de asegurar su disponibilidad a través de Intranet y la página del Poder Judicial, deberá difundir su contenido a través de notas e infografías, mediante redes sociales y los canales de comunicación que se encuentren disponibles. Procurará, además, y en la medida de sus posibilidades, que esta difusión alcance a los canales de televisión y los noticieros en horario central.