Texto oficial
Artículo 2°. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a este Consejo las siguientes funciones:
a. Servir de instancia de apoyo y asesoría durante la emergencia sanitaria de Covid-19 en relación con la correcta y eficiente asignación de recursos a los laboratorios de la red diagnóstica del país.
b. Recomendar acciones y mecanismos que incentiven el correcto uso de los recursos públicos asignados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que permitan, además, hacer más rápido y eficiente los procedimientos de asignación de estos recursos.
c. Solicitar a organismos públicos y privados la información necesaria para el correcto desarrollo de las labores anteriormente descritas.