Texto oficial
Artículo tercero.- Durante el mes de mayo del año
2021, el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos
Empresarios deberá informar a la Comisión de Hacienda de
la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del
Senado el destino de los recursos y los criterios de
asignación del aporte dispuesto en el literal a) del
numeral 3) del artículo primero de esta ley.
Una vez entrada en vigencia la presente ley, el
Ministerio de Hacienda entregará a las referidas
comisiones, semanalmente, la información que reciba junto a
la Comisión para el Mercado Financiero de parte del Fogape.
Del mismo modo, cada quince días, elaborará un reporte con
la información consolidada del período, la que será
enviada a las mismas comisiones.
Transcurridos treinta días de la publicación de esta
ley y hasta el mes de abril del año 2021, el Ministerio de
Hacienda y el administrador del Fogape expondrán,
mensualmente, ante las comisiones de Hacienda de cada
Cámara, un informe acerca del funcionamiento del Fondo, el
que contendrá, al menos, los datos sobre el destino de los
recursos y los criterios de asignación a las empresas
clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales
en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio de los
créditos garantizados conforme al aporte dispuesto en el
literal a) del numeral 3) del artículo primero de esta
ley.".