Texto oficial
Artículo segundo.- Autorízase al Ministro de Hacienda
para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República",
efectúe el aporte dispuesto en el literal a) del numeral 3)
del artículo primero de esta ley. El mencionado aporte se
podrá enterar en una o más transferencias hasta en un
plazo máximo de cuarenta y ocho meses contados desde la
entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de
Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite
flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para
apoyar la reactivación de la economía. Dichas
transferencias se financiarán con la venta de activos del
Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del
Fondo de Estabilización Económica y Social.