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Artículo 2° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116481.

Texto oficial

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Autenticación: Validación de identidad que deben efectuar las Mipymes y los donantes para poder realizar trámites y actuaciones en el portal con el método de autenticación. b) Catastro Público: Registro de las Mipymes que pueden recibir las donaciones que regula el artículo cuarto da la ley N° 21.207, y que llevará el Ministerio de forma electrónica y digital. c) Código de Incorporación: Número de incorporación de la Mipyme al Catastro Público. d) Donante: Cualquier institución, entidad o persona que, organizada de forma individual o colectiva, efectúe donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en la ley N° 21.207, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. e) Formulario: Documento electrónico que deben completar las Mipymes, en forma individual o colectiva, para solicitar su incorporación, modificación o cancelación en el Catastro Público, y los donantes para poder realizar donaciones a las Mipymes que seleccionen de dicho catastro. f) Incorporación: Actuación del Ministerio que permite a las Mipymes formar parte del Catastro Público. g) Ley N° 21.207: Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), establecida en el artículo cuarto de la ley N° 21.207. h) Método de autenticación: Contraseña electrónica para realizar trámites en el portal, entregada por el Estado a las Mipymes y donantes, en la forma que defina la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño mediante resolución. i) Ministerio: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. j) Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño. k) Portal: Sitio web implementado para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en la ley N° 21.207, que será administrado por el Ministerio. l) SII: Servicio de Impuestos Internos.