Texto oficial
Artículo 2°. Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Autenticación: Validación de identidad que deben efectuar las Mipymes y los donantes para poder realizar trámites y actuaciones en el portal con el método de autenticación.
b) Catastro Público: Registro de las Mipymes que pueden recibir las donaciones que regula el artículo cuarto da la ley N° 21.207, y que llevará el Ministerio de forma electrónica y digital.
c) Código de Incorporación: Número de incorporación de la Mipyme al Catastro Público.
d) Donante: Cualquier institución, entidad o persona que, organizada de forma individual o colectiva, efectúe donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en la ley N° 21.207, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma.
e) Formulario: Documento electrónico que deben completar las Mipymes, en forma individual o colectiva, para solicitar su incorporación, modificación o cancelación en el Catastro Público, y los donantes para poder realizar donaciones a las Mipymes que seleccionen de dicho catastro.
f) Incorporación: Actuación del Ministerio que permite a las Mipymes formar parte del Catastro Público.
g) Ley N° 21.207: Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), establecida en el artículo cuarto de la ley N° 21.207.
h) Método de autenticación: Contraseña electrónica para realizar trámites en el portal, entregada por el Estado a las Mipymes y donantes, en la forma que defina la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño mediante resolución.
i) Ministerio: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
j) Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
k) Portal: Sitio web implementado para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en la ley N° 21.207, que será administrado por el Ministerio.
l) SII: Servicio de Impuestos Internos.