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Artículo 3° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116483.

Texto oficial

Artículo 3°. Forma en que las Mipymes pueden incorporarse al Catastro Público. Las Mipymes que deseen incorporarse al Catastro Público, en forma individual o colectiva, deberán autenticarse en el Portal y completar el Formulario correspondiente, que estará disponible en el Portal. La autenticación en el Portal deberá ser hecha por la persona natural que tenga la calidad de Mipyme o por el mandatario persona natural que cuente con poder para actuar en representación de una Mipyme, o de una agrupación colectiva de Mipymes, quienes deberán utilizar para este efecto el método de autenticación. Para poder completar el Formulario de incorporación, el Ministerio exigirá que todas las personas que se autentiquen, acepten las siguientes declaraciones juradas, las cuales estarán disponibles en el Portal: a) Declaración jurada en que se hace responsable por la veracidad de los datos que ingrese en el Formulario y en el certificado del artículo 17° de este reglamento, y acepta los términos y condiciones establecidos en el Portal. b) Declaración jurada de que el mandatario cuenta con las facultades suficientes para actuar en representación de la Mipyme o de la agrupación colectiva de Mipymes, cuando corresponda. Además, se deberán adjuntar los documentos donde conste el poder del mandatario. El Portal permitirá que las Mipymes realicen más de una solicitud de Incorporación en el Catastro Público de forma individual o como integrante de una agrupación colectiva de Mipymes.