Texto oficial
Artículo 5°. Trámites para la incorporación al Catastro Público de Mipymes agrupadas colectivamente.
Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar a una de las Mipymes integrantes del grupo como mandatario que se encargará de representarlas en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público de conformidad con el artículo 3 de este reglamento, en todas las gestiones que realicen en el Portal, y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones regulado en este reglamento.