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Artículo 5° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116485.

Texto oficial

Artículo 5°. Trámites para la incorporación al Catastro Público de Mipymes agrupadas colectivamente. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar a una de las Mipymes integrantes del grupo como mandatario que se encargará de representarlas en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público de conformidad con el artículo 3 de este reglamento, en todas las gestiones que realicen en el Portal, y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones regulado en este reglamento.