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Artículo 6° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116486.

Texto oficial

Artículo 6°. Contenido del Formularlo de Incorporación de Mipymes en forma colectiva. El mandatario de las Mipymes agrupadas en forma colectiva que deseen incorporarse al Catastro Público, deberá completar, a lo menos, las siguientes menciones en el Formulario de incorporación: a) RUT de cada una de las Mipymes que integran la colectividad. b) Nombres y apellidos o razón social de cada Mipyme. c) El rubro y la actividad económica principal de cada Mipyme. d) Comuna donde cada Mipyme tenga su domicilio. e) Nombre del proyecto o iniciativa colectiva, incluyendo la descripción del uso o destino que la agrupación de Mipymes les dará a las donaciones. f) Correo electrónico de contacto. g) Monto en dinero, especie o servicios de la donación colectiva que solicita, incluyendo el detalle del monto por cada uno de los integrantes de la colectividad.