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Artículo 10° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116490.

Texto oficial

Artículo 10°. Asistencia y medios para garantizar el acceso al Portal. Las Mipymes que carezcan de los medios tecnológicos necesarios, podrán concurrir presencialmente a las oficinas del Ministerio, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo, las Direcciones Regionales de la Corporación de Fomento de la Producción, o los Centros de Desarrollo de Negocios del Servicio de Cooperación Técnica ubicadas a lo largo del país para realizar los trámites y actuaciones del Portal. El Ministerio dispone de un Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana para recibir las consultas que en relación con este reglamento se formulen por vía presencial, virtual, telefónica o por escrito, y prestar asistencia para realizar los trámites o consultar el Catastro Público.