Texto oficial
Artículo 10°. Asistencia y medios para garantizar el acceso al Portal.
Las Mipymes que carezcan de los medios tecnológicos necesarios, podrán concurrir presencialmente a las oficinas del Ministerio, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo, las Direcciones Regionales de la Corporación de Fomento de la Producción, o los Centros de Desarrollo de Negocios del Servicio de Cooperación Técnica ubicadas a lo largo del país para realizar los trámites y actuaciones del Portal.
El Ministerio dispone de un Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana para recibir las consultas que en relación con este reglamento se formulen por vía presencial, virtual, telefónica o por escrito, y prestar asistencia para realizar los trámites o consultar el Catastro Público.