Texto oficial
Artículo 11°. Efecto de las donaciones destinadas a las Mipymes incorporadas en el Catastro Público.
Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o a un conjunto de éstas incorporadas previamente en el Catastro Público, darán derecho a los donantes a obtener los beneficios establecidos en la ley N° 21.207, con las limitaciones ahí establecidas.
Las Mipymes podrán decidir libremente qué propuestas de donaciones aceptan. Para efectos de computar las 300 unidades tributarias mensuales que serán consideradas ingresos no constitutivos de renta, con arreglo al artículo 8 de la ley N° 21.207, el Catastro Público y el Portal permitirán visualizar el monto total actualizado de las donaciones que hubiesen recibido, sumando el total de las cantidades contenidas en los Certificados que hayan emitido las Mipymes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17° de este reglamento.
Cuando una agrupación colectiva de Mipymes sea incorporada al Catastro Público, el límite del artículo 8 de la ley N° 21.207 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente, en función de la donación efectivamente recibida por cada una de estas últimas.