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Artículo 12° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116493.

Texto oficial

Artículo 12°. Forma en que el donante puede realizar una donación. Las donaciones podrán efectuarse por un donante actuando individualmente, o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, siempre que el grupo de donantes designe a estas últimas entidades como mandatarias que actúen por su cuenta en el Portal. En los demás casos, los donantes colectivos deberán designar a uno de los donantes del grupo como mandatario. Los mandatarios se encargarán de actuar por cuenta de los donantes en todos los trámites y gestiones que se realicen en el Portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones regulado en este reglamento. Para donaciones en forma colectiva, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 21.207 se aplicará a cada donante considerado individualmente, y se calculará en función del monto efectivamente donado por cada uno de estos últimos. En caso de verificarse alguna infracción a la ley N° 21.207 por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma. Por otra parte, si se verificare algún incumplimiento de dicha ley, el donante sólo será responsable si se prueba que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al que no tenía derecho.