Saltar al contenido

Artículo 17° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116500.

Texto oficial

Artículo 17°. Certificado. La Mipyme deberá emitir un certificado que deberá enviar al donante a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, para efectos de que este último pueda acreditar la donación realizada y hacer efectivo su derecho a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 21.207. Si la Mipyme no remite el certificado dentro del plazo señalado, el donante podrá solicitar dicho certificado directamente al SII, en la forma que éste determine mediante resolución. Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida, por las Mipymes agrupadas colectivamente. Además de este certificado, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley, procediendo en ese caso también los referidos beneficios tributarios.