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Artículo 18° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116502.

Texto oficial

Artículo 18°. Deber de información de los Donantes. Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al SII hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación, con la información y en la forma que determine ese organismo mediante resolución.