Saltar al contenido

Artículo transitorio del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116505.

Texto oficial

Artículo transitorio. De la exigencia de acompañar los poderes. Durante los primeros seis meses de vigencia del presente reglamento, bastará que las Mipymes acepten la declaración jurada de la letra b) del artículo 3° del presente reglamento para tener por acreditado el poder del mandatario. Igual tratamiento se les otorgará a los Donantes que acepten la declaración jurada de la letra b) del artículo 13°. Solo una vez transcurrido el plazo anterior, será exigible la obligación de acompañar los documentos donde consten dichos poderes.