Texto oficial
Artículo transitorio. De la exigencia de acompañar los poderes.
Durante los primeros seis meses de vigencia del presente reglamento, bastará que las Mipymes acepten la declaración jurada de la letra b) del artículo 3° del presente reglamento para tener por acreditado el poder del mandatario. Igual tratamiento se les otorgará a los Donantes que acepten la declaración jurada de la letra b) del artículo 13°.
Solo una vez transcurrido el plazo anterior, será exigible la obligación de acompañar los documentos donde consten dichos poderes.