Texto oficial
Artículo 19°. Vigencia.
Las donaciones reguladas en este reglamento deberán materializarse dentro del plazo máximo de doce meses, contado desde la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116503.