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Artículo séptimo de Auto Acordado S/N

Regula funcionamiento frente al estado de excepción constitucional de catástrofe; auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144608 / 10116469.

Texto oficial

Artículo séptimo. Los abogados que soliciten alegatos deben tener patrocinio y poder en la causa, legalmente constituido y acreditarlo de manera presencial en la secretaría del Tribunal, o a través del correo electrónico cvalladares@tribunalcalificador.cl.