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Artículo octavo de Auto Acordado S/N

Regula funcionamiento frente al estado de excepción constitucional de catástrofe; auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144608 / 10116470.

Texto oficial

Artículo octavo. El registro de identidad de los abogados que ofrecen alegatos, se efectuará ante el ministro de fe del Tribunal, a lo menos con 24 horas de antelación a su alegato, remitiendo su número telefónico, correo electrónico de contacto y copia íntegra de su cédula de identidad al correo electrónico cvalladares@tribunalcalificador.cl con indicación de la duración de sus alegatos, con un máximo de 15 minutos.