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Artículo décimo de Auto Acordado S/N

Regula funcionamiento frente al estado de excepción constitucional de catástrofe; auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144608 / 10116472.

Texto oficial

Artículo décimo. Los alegatos de los abogados se realizarán por algún sistema de videoconferencia, que se comunicará oportunamente, para lo cual el profesional deberá disponer, en el lugar en que se encuentre, de un computador con conexión a internet, que tenga cámara de video y audio.