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Artículo noveno de Auto Acordado S/N

Regula funcionamiento frente al estado de excepción constitucional de catástrofe; auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144608 / 10116471.

Texto oficial

Artículo noveno. Para los efectos de las audiencias de causas en relación mediante sistema de videoconferencia, las tablas respectivas se comunicarán el día viernes de cada semana, anterior a su vista, y serán publicadas en la página web del Tribunal www.tribunalcalificador.cl; y respecto de las sesiones extraordinarias, se comunicarán el día anterior. El día de la audiencia indicada y a lo menos con 120 minutos de antelación a la hora fijada para la misma, o el día anterior de una sesión extraordinaria, un funcionario del Tribunal, designado al efecto por la Secretaria Relatora, se comunicará con el o los abogados para realizar pruebas del sistema tecnológico aplicable a la videoconferencia. Tal circunstancia será certificada por el ministro de fe e insertada en el expediente. Los abogados deberán estar conectados antes del inicio de la audiencia respectiva.