Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y
al Cónsul General de Chile en Nueva York para que,
indistintamente, representen al Fisco de la República de
Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o
"Fisco") en la emisión y colocación de bonos en los
mercados externos, denominados y pagaderos en dólares de
los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA"
o "US$"); y/o denominados y pagaderos en euros, moneda de
algunos países de la Unión Europea (en adelante, "Euro" o
"€"), conforme a las disposiciones de este decreto.
El monto agregado total máximo de las emisiones en
Dólares USA y Euros autorizadas por el presente decreto
será de hasta el equivalente a dos mil millones de Dólares
USA (US$2.000.000.000).
Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del
monto a emitir en bonos denominados en Euros, se utilizará
la paridad vigente a la fecha del presente decreto, del Euro
en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial
por el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº
18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades
antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o
suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean
necesarios para proceder a la emisión, registro,
colocación, y enajenación de obligaciones de
endeudamiento, así como para establecer cualquier otro
aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de
endeudamiento externo que se autorizan, tales como contrato
o contratos de colocación, por el cual instituciones
financieras se obligarán a colocar los bonos mencionados en
este artículo y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato
de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency
agreement), o contrato de emisión o sus modificaciones
(indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros,
regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar
solicitudes de registro ante organismos administrativos en
otras jurisdicciones, tal como la Securities and Exchange
Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de
valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a
que alude este artículo, y actualizaciones o modificaciones
a las mismas o a las existentes. Además, podrán establecer
y/o suscribir la documentación requerida en procesos de
certificación internacional, que respalde la intención de
realizar gastos en proyectos vinculados con la adaptación
al cambio climático y la protección del medio ambiente,
entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los
bonos en los mercados externos que se autorizan bajo este
artículo.