Texto oficial
Artículo 4°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y
al Tesorero General de la República para que,
indistintamente, representen al Fisco en la emisión y
colocación en el mercado de capitales local de bonos o
valores representativos de deuda pública directa de largo
plazo (en adelante, los "Bonos").
Los Bonos serán emitidos en pesos, moneda corriente de
curso legal en Chile (en adelante, "Peso") o en Unidades de
Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural,
"UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República
(en adelante, la "Tesorería"), según lo que se indica a
continuación:
a) Reapertura de la serie de Bonos emitidos en virtud
de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº
103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha de
emisión 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo
de 2025, de conformidad con las letras f) e i) del artículo
4º del ya individualizado decreto, hasta por un monto total
máximo de dos billones ciento cincuenta mil millones de
pesos ($2.150.000 millones);
b) Reapertura de la serie de Bonos emitidos en virtud
de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº
103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha de
emisión 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo
de 2025, de conformidad con las letras f) e i) del artículo
4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de
sesenta millones trescientos cuarenta y cuatro mil UFs
(60.344.000 UFs).
c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en pesos
con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante,
los Bonos BTP), hasta por un monto total máximo de un
billón setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos
($1.768.000 millones).
d) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con
vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los
Bonos BTU), hasta por un monto total máximo de sesenta y un
millones ochocientas mil UFs (61.800.000 UFs).
En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades
antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o
suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios
para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el
depósito y la enajenación de estos Bonos, incluyendo el
pago de los gastos operativos en que se incurra, así como
para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar
a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan,
tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual
instituciones financieras se obligarán a colocar estos
Bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de
agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency
agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y
otros contratos de agencia que, entre otros, regularán
estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos
administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la
emisión y colocaciones de los bonos mencionados en este
artículo.