Texto oficial
Artículo 6º.- El monto agregado total máximo de las
colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones
autorizadas en los artículos 3º, 4º y 5º, letra b), del
presente decreto, será de hasta el equivalente a nueve mil
noventa y siete millones quinientos trece mil novecientos
sesenta dólares USA (US$9.097.513.960). Lo anterior, en
todo caso, es sin perjuicio de ajustarse al monto máximo de
endeudamiento establecido en los artículos 3º de la ley
Nº 21.192 y quinto de la ley Nº 21.225.