Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y
al Tesorero General de la República para que,
indistintamente, representen al Fisco en la emisión y
colocación en el mercado de capitales local de bonos o
valores representativos de deuda pública directa de corto
plazo (en adelante, las "Letras").
Las Letras serán emitidas en Pesos o en UF, por la
Tesorería, según lo que se indica a continuación:
a) Emisión de Letras denominadas en Pesos o UF con
vencimiento en 2020 (en adelante, las "Letras 2020"). De
conformidad con lo establecido en el inciso tercero del
artículo 3º de la Ley Nº 21.192, las obligaciones
contraídas en virtud de esta letra a), por ser amortizadas
dentro del ejercicio presupuestario 2020, no serán
consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento.
b) Emisión de Letras denominadas en Pesos o en UF con
vencimiento en 2021 (en adelante, las "Letras 2021"), hasta
por un monto total máximo equivalente a seis mil
cuatrocientos millones de Dólares USA (US$6.400.000.000).
En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades
antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o
suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios
para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el
depósito y la enajenación de estas Letras, incluyendo el
pago de los gastos operativos en que se incurra, así como
para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar
a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan,
tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual
instituciones financieras se obligarán a colocar estas
Letras y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de
agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency
agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y
otros contratos de agencia que, entre otros, regularán
estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos
administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la
emisión y colocaciones de los bonos mencionados en este
artículo.