Texto oficial
Artículo 8°.- Una vez concluidas las operaciones de
endeudamiento, el Ministerio de Hacienda oficiará la
documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de
tales operaciones a la Contraloría General de la
República, con el propósito de que esta última corrobore
el cumplimiento de los términos de las autorizaciones
contenidas en el presente decreto. Sin perjuicio de lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, a través de
comunicación electrónica, deberá informar a dicha
institución, las operaciones ejecutadas y el respectivo uso
de margen de endeudamiento al cierre de noviembre y
diciembre de 2020, a más tardar el día 15 del mes
siguiente respectivo.