Texto oficial
Artículos 9°.- Las características y condiciones
financieras del bono o bonos emitidos en los mercados
externos denominados y pagaderos en Dólares USA serán las
siguientes:
a) Emisor: República de Chile;
b) Moneda y Expresión: Emitido y expresado en Dólares
USA;
c) Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la
publicación del presente decreto en el Diario Oficial y
hasta el 30 de diciembre de 2020;
d) Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones
durante el transcurso del año 2020;
e) Precio de Colocación: El precio de colocación no
podrá ser inferior al 90% de su valor par y será pagadero
en Dólares USA;
f) Amortización de Capital: El capital será
amortizado en una sola cuota, por el monto total del capital
suscrito, pagadera al vencimiento;
g) Vencimiento: Hasta 40 años, contados desde la Fecha
de Emisión;
h) Tasa de Interés: No superior a 6% anual;
i) Pago de Intereses: Semestral, al término de cada
período de intereses, contado desde la Fecha de Emisión.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse que el primer
pago de intereses se efectúe hasta nueve meses después de
la Fecha de Emisión;
j) Comisión de Colocación: Hasta un 0,1% sobre el
monto total de los bonos suscritos, pagadera en Dólares
USA, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos
de la colocación de estos bonos;
k) Otros Gastos: Conforme a lo establecido en el
artículo 3º de este decreto, podrá convenirse el pago de
otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de
operaciones en los mercados financieros internacionales,
tales como intereses penales, compensaciones, comisión de
agencia u otras, tarifa de registro ante organismos
administrativos, tal como la Securities and Exchange
Commission de los Estados Unidos de América y/o de
alistamiento en bolsa de valores, clasificación de bonos y
de riesgo-país; otros honorarios y reembolso de gastos que
se irroguen con relación a esta emisión de bonos;
l) Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en
el contrato de agencia fiscal, contrato de emisión
(indenture) y otros contratos de agencia o en el contrato de
colocación suscritos conforme al artículo 3º de este
decreto.