Texto oficial
Artículo 13°.- Las características y condiciones
financieras de los Bonos, es decir, bonos o valores
representativos de deuda pública directa de largo plazo, de
la reapertura a que se refiere la letra b) del artículo 4º
de este decreto, serán las mismas que las de la serie de
bonos reabierta, indicadas en la letra e) del artículo 1º
del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de
Hacienda.