Texto oficial
Artículo 20°.- Para que los títulos de deuda
pública directa de corto o largo plazo colocados por la
Tesorería en el mercado de capitales local (en adelante,
los "Bonos Locales"), puedan gozar de beneficios tales como
preferencias, cauciones o garantías a su favor, se
requerirá del consentimiento de los tenedores de los demás
Bonos Locales no afectos a dichos beneficios que representen
el noventa por ciento del capital pendiente de pago de
dichos bonos y vigente a la fecha de dicho acuerdo.
Para efectos del cálculo del porcentaje señalado en
este artículo, no serán considerados los Bonos Locales que
aspiran a quedar afectos a estos beneficios.