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Artículo 20 del Decreto 507

Modifica decreto supremo nº 103, de 7 de febrero de 2020, del ministerio de hacienda, en el sentido que indica y autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144623 / 10116577.

Texto oficial

Artículo 20°.- Para que los títulos de deuda pública directa de corto o largo plazo colocados por la Tesorería en el mercado de capitales local (en adelante, los "Bonos Locales"), puedan gozar de beneficios tales como preferencias, cauciones o garantías a su favor, se requerirá del consentimiento de los tenedores de los demás Bonos Locales no afectos a dichos beneficios que representen el noventa por ciento del capital pendiente de pago de dichos bonos y vigente a la fecha de dicho acuerdo. Para efectos del cálculo del porcentaje señalado en este artículo, no serán considerados los Bonos Locales que aspiran a quedar afectos a estos beneficios.