Texto oficial
Artículo 2. Personas Elegibles
Podrán optar a financiamientos con Garantías COVID-19
las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o
empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de
1.000.000 de Unidades de Fomento (en adelante, "UF"). Para
efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos
dentro del concepto de empresas o empresarios, a los
sostenedores de establecimientos educacionales de educación
parvularia, básica y media y a las instituciones de
educación superior.
Asimismo, para efectos de este Reglamento, se
entenderán por "empresas" a los postulantes que tengan esa
calidad al momento de solicitar un financiamiento con
Garantía COVID-19, de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 3.