Texto oficial
Artículo 3. Elegibilidad por Ventas
Las ventas anuales a que se refiere el inciso primero
del artículo 2°, corresponderán a las ventas netas del
impuesto al valor agregado (IVA) de los bienes, productos o
servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse
alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:
i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en
que se otorga el financiamiento, ii) entre el 1 de octubre
de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, o iii) en el año
calendario 2019.
La estimación de ventas y su calificación como
empresa, independiente de su naturaleza jurídica, deberá
ser realizada por la institución financiera que otorga los
financiamientos.
El Administrador del FOGAPE podrá facilitar un
mecanismo de consulta de elegibilidad por tamaño de
empresas a la mencionada institución financiera. Para
acceder a dicho mecanismo, la institución financiera
deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el
cual consultará el rango de ventas al Servicio de Impuestos
Internos (en adelante, el "SII"). El resultado positivo de
esta consulta bastará como acreditación suficiente de la
elegibilidad de la empresa.
Respecto de las microempresas informales, empresas con
inicio de actividades inferior a 12 meses a la fecha de la
solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a
tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y
todos los casos en los cuales la consulta al SII no
proporcione información, las ventas podrán ser estimadas
por la respectiva institución financiera al momento de su
evaluación. En estos casos, cada institución financiera
deberá requerir a la empresa elegible, para ser incluida en
la carpeta de cada operación, una declaración jurada
simple respecto del nivel de ventas anuales estimado para
esas empresas.