Texto oficial
Artículo 6. Mecanismo de Asignación de las Garantías
a las Instituciones Financieras Elegibles
El Administrador del Fondo licitará, total o
parcialmente, con cargo a los recursos de éste, las
Garantías COVID-19 para los financiamientos concedidos por
las instituciones financieras participantes.
El Administrador del Fondo deberá especificar en las
Bases COVID-19 de cada Línea, conforme a lo establecido en
el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de
Hacienda, y en este Reglamento o en uno o más decretos
dictados por el Ministerio de Hacienda, las condiciones
generales que deberán cumplir las instituciones financieras
del artículo 7 de esta ley para tener acceso a la Garantía
COVID-19 y hacer uso de los recursos comprometidos.
Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el
mecanismo de selección de las ofertas recibidas. En
particular, el Administrador del Fondo podrá seleccionar
las ofertas sobre la base de la tasa de utilización global
de la garantía, ofrecida por las instituciones financieras
participantes, o podrá dejar fija dicha tasa. Se entenderá
por la tasa de utilización global de garantía, el
porcentaje máximo del total de la cartera que cubrirá la
Garantía COVID-19.
Con todo, en las Bases COVID-19 el Administrador del
Fondo establecerá que el porcentaje del total de garantías
a licitar para empresas cuyas ventas netas anuales no
excedan 100.000 UF, no podrá ser menor al 45% del monto
licitado, y para empresas cuyas ventas netas anuales no
excedan de 25.000 UF, no podrá ser menor al 25% del monto
licitado. El Administrador del Fondo deberá reportar
semestralmente a la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante, "CMF") los porcentajes asignados.