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Artículo 6 del Decreto 130 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144624 / 10116694.

Texto oficial

Artículo 6. Mecanismo de Asignación de las Garantías a las Instituciones Financieras Elegibles El Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente, con cargo a los recursos de éste, las Garantías COVID-19 para los financiamientos concedidos por las instituciones financieras participantes. El Administrador del Fondo deberá especificar en las Bases COVID-19 de cada Línea, conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en este Reglamento o en uno o más decretos dictados por el Ministerio de Hacienda, las condiciones generales que deberán cumplir las instituciones financieras del artículo 7 de esta ley para tener acceso a la Garantía COVID-19 y hacer uso de los recursos comprometidos. Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el mecanismo de selección de las ofertas recibidas. En particular, el Administrador del Fondo podrá seleccionar las ofertas sobre la base de la tasa de utilización global de la garantía, ofrecida por las instituciones financieras participantes, o podrá dejar fija dicha tasa. Se entenderá por la tasa de utilización global de garantía, el porcentaje máximo del total de la cartera que cubrirá la Garantía COVID-19. Con todo, en las Bases COVID-19 el Administrador del Fondo establecerá que el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas netas anuales no excedan 100.000 UF, no podrá ser menor al 45% del monto licitado, y para empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 UF, no podrá ser menor al 25% del monto licitado. El Administrador del Fondo deberá reportar semestralmente a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF") los porcentajes asignados.