Texto oficial
Artículo 5. Destino de los Financiamientos
Los recursos provenientes de los financiamientos con
Garantías COVID-19 solamente podrán ser utilizados para
cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa,
incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y
obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing,
mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados
a través de cartas de crédito de importación, y facturas
pendientes de liquidación, obligaciones tributarias,
boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al
otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto que sea
indispensable para el funcionamiento de ésta. En
particular, no podrán utilizarse los recursos de dichos
financiamientos para el pago de dividendos, retiro de
utilidades, préstamos a personas relacionadas, hasta el
segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas
naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº
18.045, de Mercado de Valores, en caso de personas
jurídicas, o cualquier otra forma de retiro de capital por
parte de el o los dueños de la empresa.
Asimismo, no podrán usarse los fondos de
financiamientos con la Garantía COVID-19 para amortizar,
pre-pagar o refinanciar créditos vigentes o vencidos que la
empresa solicitante tenga al momento de solicitar el
financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta. Tampoco
podrán destinarse para la adquisición de activos fijos,
salvo el reemplazo de activos esenciales para el
funcionamiento de la empresa.
El uso de los mencionados fondos deberá constar
expresamente, de conformidad a lo señalado en el inciso
segundo del artículo 14 de este Reglamento.
El incumplimiento de la obligación indicada en el
inciso primero de este artículo será causal de
aceleración y de pago anticipado del respectivo
financiamiento. La empresa que haya incumplido esta
obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos
caucionados con Líneas de Garantía COVID-19.