Texto oficial
Artículo 8. Información al Fondo sobre
Financiamientos Otorgados
Las instituciones financieras que se hubieren
adjudicado Garantías COVID-19, deberán comunicar al
Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y
garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas
dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFIO). La
exigibilidad de la Garantías COVID-19 estará condicionada
a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos
en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de
Hacienda, en este Reglamento y en las Bases COVID-19 de la
respectiva Línea.