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Artículo 8 del Decreto 130 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144624 / 10116696.

Texto oficial

Artículo 8. Información al Fondo sobre Financiamientos Otorgados Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado Garantías COVID-19, deberán comunicar al Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFIO). La exigibilidad de la Garantías COVID-19 estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en este Reglamento y en las Bases COVID-19 de la respectiva Línea.