Texto oficial
Artículo 9. Liberación de las Garantías COVID-19
Las instituciones financieras participantes deberán
otorgar y poner a disposición de la empresa interesada los
financiamientos con Garantía COVID-19 por el plazo que haya
establecido el Administrador del Fondo en las Bases COVID-19
de la Línea correspondiente. Transcurrido ese plazo de
vigencia, se entenderán liberados los derechos de garantía
adjudicados y no utilizados.
En caso de que el pago del financiamiento caucionado se
realice antes de concluir el plazo de vigencia de la Línea
indicado en el párrafo anterior, la institución financiera
podrá utilizarla nuevamente para caucionar otro
financiamiento que cumpla con las condiciones para ello.
La Garantía COVID-19 se libera al momento del pago del
financiamiento que garantiza o transcurridos 500 días
siguientes a la fecha en que el deudor debió efectuar el
pago, salvo que el mencionado financiamiento haya sido
renegociado o prorrogado, todo según lo señalado en el
artículo 15 de este Reglamento.
El Administrador del Fondo podrá entregar nuevas
Líneas producto de las liberaciones de garantía a que se
refieren los incisos precedentes.