Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 130 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144624 / 10116697.

Texto oficial

Artículo 9. Liberación de las Garantías COVID-19 Las instituciones financieras participantes deberán otorgar y poner a disposición de la empresa interesada los financiamientos con Garantía COVID-19 por el plazo que haya establecido el Administrador del Fondo en las Bases COVID-19 de la Línea correspondiente. Transcurrido ese plazo de vigencia, se entenderán liberados los derechos de garantía adjudicados y no utilizados. En caso de que el pago del financiamiento caucionado se realice antes de concluir el plazo de vigencia de la Línea indicado en el párrafo anterior, la institución financiera podrá utilizarla nuevamente para caucionar otro financiamiento que cumpla con las condiciones para ello. La Garantía COVID-19 se libera al momento del pago del financiamiento que garantiza o transcurridos 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió efectuar el pago, salvo que el mencionado financiamiento haya sido renegociado o prorrogado, todo según lo señalado en el artículo 15 de este Reglamento. El Administrador del Fondo podrá entregar nuevas Líneas producto de las liberaciones de garantía a que se refieren los incisos precedentes.