Texto oficial
Artículo 11. Contratos de Garantía COVID-19
El Administrador del Fondo deberá celebrar contratos
de Garantía COVID-19 con las instituciones financieras
participantes en los cuales deberá establecerse, a lo
menos, la tasa de cobertura de garantía adjudicada a la
institución financiera, el monto de deducible de la
garantía que se adjudica la institución financiera y el
procedimiento para hacer efectiva la garantía.