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Artículo 12 del Decreto 130 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144624 / 10116701.

Texto oficial

Artículo 12. Límites de Financiamiento según Empresa Atendiendo a la finalidad de las Líneas, el total de los financiamientos efectivos o contingentes afectos a la Garantía COVID-19 que se otorguen a una empresa elegible, según lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento, tendrá los siguientes límites máximos según tamaño de empresa definido a continuación: Para efectos de cumplir con los límites de este artículo, el Administrador del FOGAPE podrá facilitar una consulta de límites máximos, en los mismos términos del inciso tercero del artículo 3 del presente Reglamento.