Texto oficial
Artículo 15. Plazo de las Garantías COVID-19 por Cada
Financiamiento con Garantías COVID-19
La vigencia de la Garantía COVID-19 no podrá
extenderse más allá del 30 de abril de 2033. Si se
renegocian deudas caucionadas por las Garantías COVID-19,
el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la
fecha de la deuda originalmente garantizada y, en ningún
caso, podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2033.
La renegociación de financiamientos cuya Garantía
COVID-19 haya sido pagada por el Fondo sólo podrá
efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas
con el Administrador del Fondo y con arreglo a las
condiciones generales o especiales que éste determine, las
cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades
participantes.