Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 130 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144624 / 10116704.

Texto oficial

Artículo 15. Plazo de las Garantías COVID-19 por Cada Financiamiento con Garantías COVID-19 La vigencia de la Garantía COVID-19 no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2033. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías COVID-19, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada y, en ningún caso, podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2033. La renegociación de financiamientos cuya Garantía COVID-19 haya sido pagada por el Fondo sólo podrá efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas con el Administrador del Fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades participantes.