Texto oficial
Artículo 17. Verificación de Destino de los Recursos
a Otorgar
Las instituciones financieras participantes que
otorguen financiamiento con Garantías COVID-19, deberán
establecer los procedimientos que sean necesarios para
verificar que estos recursos se destinen al financiamiento
de capital de trabajo, conforme a lo establecido en el
artículo 5 de este Reglamento. Para ello bastará con la
declaración señalada en el inciso segundo del artículo 14
de este Reglamento, en la cual se establezca el destino a
dar a los recursos prestados. Dicha declaración deberá ser
presentada por la institución financiera al Fondo al
momento de requerir el pago de la Garantía COVID-19.
La mencionada declaración podrá ser efectuada en
forma digital, por grabación de voz o video u otro medio
identificatorio, debiendo ser almacenada en alguna base de
la institución financiera y presentada al momento de un
requerimiento de pago. No obstante, la demostración de
grabaciones deberá ser traspasada a un documento escrito
para ser presentada como requerimiento de pago al
Administrador del Fondo.