Texto oficial
Artículo 18. Constitución de las Garantías COVID-19
Las Garantías COVID-19 se entenderán constituidas al
extenderse el título representativo del financiamiento con
Garantía COVID-19, donde además se deberán señalar, a lo
menos, las condiciones del financiamiento, la tasa de
interés nominal y anual, el porcentaje sujeto a la
Garantía COVID-19 y el plazo de vigencia de la Garantía
COVID-19, cuando éste sea inferior al plazo del
financiamiento. En el mismo instrumento se podrán incluir
las declaraciones de la empresa de uso o destino de los
recursos, de afectación por la pandemia COVID-19 y otros
que sean necesario declarar por esta última. Para que la
Garantía COVID-19 tenga validez, además de lo establecido
precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en
los sistemas de FOGAPE (sistema SAFIO).