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Artículo 18 del Decreto 130 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144624 / 10116707.

Texto oficial

Artículo 18. Constitución de las Garantías COVID-19 Las Garantías COVID-19 se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del financiamiento con Garantía COVID-19, donde además se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del financiamiento, la tasa de interés nominal y anual, el porcentaje sujeto a la Garantía COVID-19 y el plazo de vigencia de la Garantía COVID-19, cuando éste sea inferior al plazo del financiamiento. En el mismo instrumento se podrán incluir las declaraciones de la empresa de uso o destino de los recursos, de afectación por la pandemia COVID-19 y otros que sean necesario declarar por esta última. Para que la Garantía COVID-19 tenga validez, además de lo establecido precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en los sistemas de FOGAPE (sistema SAFIO).