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Artículo 20 del Decreto 130 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144624 / 10116709.

Texto oficial

Artículo 20. Plazo de Pago de la Garantía COVID-19 Cuando le sea requerido el pago de la Garantía COVID-19, el Administrador del Fondo procederá a reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contado desde la fecha del requerimiento fundamentado de la institución participante. Si a juicio del Administrador del Fondo no procediera el pago de la Garantía COVID-19, o solo su pago parcial, éste deberá rechazar el requerimiento del referido pago dentro del mismo plazo de 15 días hábiles antes señalado. La Institución financiera podrá apelar al rechazo, ante el Fondo, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del rechazo. La negativa del Administrador del Fondo a efectuar el pago de la Garantía COVID-19, habilitará a la institución participante para recurrir a la CMF en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto ley Nº3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.