Texto oficial
Artículo 21. Deducibles de Pago de Garantías Covid-19
El Administrador del Fondo podrá establecer el monto
de deducible que deberá soportar cada institución
financiera para el pago de las Garantías Covid-19 asociadas
a los financiamientos otorgados, el cual no podrá superar
el 2,5% del total de los saldos garantizados por el Fondo a
la respectiva institución financiera.
No obstante lo anterior, no existirá deducible
respecto de Garantías Covid-19 que caucionen
financiamientos que se otorguen a empresas con ventas netas
anuales de hasta 100.000 UF, siempre y cuando dichas
empresas no tengan deudas vigentes, o solo tengan deudas de
financiamientos con Garantía Covid-19, con la institución
financiera al momento de la solicitud del financiamiento con
Garantía Covid-19. La institución financiera podrá
acreditar esta última condición mediante la emisión de
una liquidación de deuda de la empresa solicitante, en la
cual deberá constar que esta última no mantiene deudas con
la institución financiera a la fecha de la solicitud del
financiamiento con Garantía Covid-19.