Texto oficial
Artículo 23. Comisión de uso de las Garantías
COVID-19
El Administrador del Fondo fijará la comisión que
pagarán las instituciones acreedoras, de acuerdo al
siguiente criterio, como porcentaje anual sobre el saldo
insoluto del capital caucionado:
a) Para el caso de financiamientos entregados a contar
desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº
21.229 y hasta el 30 de junio de 2020, las comisiones
serán:
b) Para el caso de financiamientos entregados con
posterioridad al 30 de junio de 2020, las comisiones serán:
El monto que se cobre anualmente por ese concepto no
podrá exceder, en ningún caso, cualquiera que sea la forma
que se determine para su pago o recaudación, de aquel que
resulte de aplicar la tasa indicada en el inciso precedente,
en forma anticipada, sobre el saldo del financiamiento al
comienzo del respectivo período anual. Asimismo, el
Administrador del Fondo determinará la forma y plazo en que
los pagos de la comisión serán traspasados de la
institución otorgante del financiamiento al Fondo.