Texto oficial
Artículo 24. Información a la CMF
Las instituciones financieras participantes y el
Administrador del Fondo deberán proporcionar a la CMF, la
información y antecedentes que esta última les pueda
requerir, con la frecuencia, desagregación y forma que
estime al efecto, todo ello para la evaluación del
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.