Texto oficial
Artículo 26. Para efectos de cumplir con las
obligaciones de información contenidas en el artículo
tercero de la Ley Nº 21.229, las instituciones financieras
que se hubieren adjudicado las Garantías COVID-19
entregarán al FOGAPE, de manera semanal, información
respecto al destino de los recursos y los criterios de
asignación a las empresas clasificadas por tamaño y
diferenciadas por ventas anuales en UF, así como los
montos, plazos y tasas promedio de los créditos
garantizados.