Texto oficial
Artículo 25. La tramitación de las solicitudes de
financiamiento ante las instituciones financieras, el
otorgamiento del instrumento representativo del
financiamiento y la presentación de los antecedentes
necesarios ante el Fondo para el pago de la Garantía
COVID-19 podrá realizarse a través de medios digitales o
de comunicación a distancia, que permitan a la empresa
contar con información previa sobre condiciones de
contratación y que guarden respaldo, con adecuados
resguardos de autentificación e integridad.
Lo anterior será sin perjuicio de aquellos requisitos
y solemnidades que se requieran para determinado tipo de
contratos o instrumentos, de conformidad a lo dispuesto en
ordenamiento jurídico general, en lo que fuere aplicable.