Texto oficial
Art. 4.o El concesionario quedará obligado a movilizar la correspondencia ordinaria y recomendada que le entregue el Gobierno y la correspondencia Oficial tendrá un descuento de 50 por ciento sobre la tarifa jeneral para el público.
Igual descuento sobre la tarifa jeneral deberá hacer el concesionario para los oficiales del Ejército o Armada que viajen en comision de servicio, urjente.