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Artículo 5 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130394.

Texto oficial

Art. 5.o Los hangares y puntos de aterrizaje que se instalen a inmediaciones de las ciudades o en cualquiera parte del pais, podrán ser utilizados por la aviacion militar, sin grávamen para el Estado. El concesionario deberá permitir que los campos de aterrizaje sean utilizados, tambien sin gravamen, por los aviadores civiles, que se dediquen exclusivamente al deporte de la aviacion.