Texto oficial
Art. 5.o Los hangares y puntos de aterrizaje que se instalen a inmediaciones de las ciudades o en cualquiera parte del pais, podrán ser utilizados por la aviacion militar, sin grávamen para el Estado.
El concesionario deberá permitir que los campos de aterrizaje sean utilizados, tambien sin gravamen, por los aviadores civiles, que se dediquen exclusivamente al deporte de la aviacion.